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Energía

CEN CLC/JTF 189 - Gestión energética: Requisitos generales y procedimientos de calificación.

En noviembre de 2006 NORMAPME se unió al reciente Foro del sector en gestión energética del CEN que coordina las actividades de normalización en el campo energético.

El foro está divido en grupos de trabajo que tratan los siguientes asuntos:

  1. Las necesidades para la obtención de Certificados verdes y blancos en normalización.
  2. Evaluación energética de la industria y del sector servicios.
  3. Normas sobre el aire acondicionado en los edificios comerciales basadas en el análisis de las normas desarrolladas por CEN/CT 156.

El foro también sigue el trabajo de dos Grupos de acción conjunta CEN/CENELEC:

    • Grupo de acción 189: Gestión de la energía y servicios relacionados-requisitos generales y procedimientos de calificación.
    • Grupo de acción 190: Norma sobre el antes y el después de los cálculos sobre el ahorro de energía.

El GA está divido en dos grupos de trabajo:

  1. GT sobre "Gestión de los sistemas energéticos con guía de uso" con el seguimiento del representante de NORMAPME Oliver Loebel (GCI-UICP).
  2. GT sobre "Companías de servicios energéticos-requisitos y procedimientos de calificación" con el seguimiento del Sr. Udo Wirges. Este GT empezó sus actividades en febrero de 2007 y desde entonces está desarrollando definiciones y requisitos para ESCOs, contratos de servicios energéticos normalizados y puede que una norma sobre auditorías energéticas. A pesar de la escasa asistencia a las reuniones el presidente insistió en que el grupo tiene la obligación de presentar un borrador de la norma. Un mandato oficial de la Comisión debería acompanar y apoyar esta actividad. NORMAPME y GCI-UICP apoyarán los puntos siguientes:
    • El desarrollo de un procedimiento de certificación y una evaluación de los métodos para ESCOs se ha eliminado del alcance de la norma.
    • La definición de ESCOs propuesta en la directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos se reinsertó con pequenas modificaciones. No se tomó ninguna decisión relacionada con la propuesta de GCI-UICP para incluir energías renovables en el alcance de los servicios energéticos. La "compra de energía" se eliminó de la definición del usuario final.
    • La compleja lista de información que ESCOS debería proporcionar sobre su estructura organizativa se puso en un anexo como una recomendación no obligatoria.
    • La condición para que ESCO se mantuviese en su acto constitutivo fue que las previsiones en servicios energéticos se eliminen de sus acciones.
    • La recomendación de que ESCO debería ser certificada según ISO 9001 o ISO 14001 se eliminó.

El documento será redactado otra vez. De momento esto aporta un poco más de valor al mercado de servicios energéticos aunque la posición de independiente de los ESCOs y especialmente los problemas de las PYMES deberían presentarse mejor. Tras una larga pero exitosa lucha el alcance del grupo ESCO se volvió a definir: El grupo no desarrollará una norma sobre ESCOs pero sí que lo hará en servicios energéticos (definiciones, condiciones contractuales etc.)

 

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